Si el socio de la empresa, a la vez, trabaja para la misma (más de 90 días), este tendrá que pagar el Impuesto Global Complementario en función de: su remuneración anual, la parte proporcional de beneficio por su participación en la empresa (denominados en Chile Retiros), más otras rentas que haya percibido en dicho año. En función de esta base imponible, se acude a una tabla actualizada anualmente para ver el porcentaje de dicho impuesto.
También hay que considerar que las rentas provenientes de los beneficios de la empresa, cuentas con un “Crédito de Impuesto de 1º Categoría” con derecho a devolución, que se resta a la cantidad que ha de pagarse en el Impuesto Global Complementario.
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