REACTIVAPERU
¿QUE ES REACTIVA PERU?
Es un programa del Estado mediante decreto legislativo N° 1455, modificado por decreto supremo N° 1457, con el nombre de REACTIVA PERU que busca garantizar créditos de capital de trabajo de hasta 36 meses a tasas preferenciales para que las empresas puedan afrontar sus obligaciones a corto plazo con sus trabajadores, colaboradores y proveedores. Estos créditos se podrán solicitar sólo hasta el 30 de junio.
El gobierno busca otorgar a través de este programa S/ 30,000,000,000.00 (Treinta mil millones y 00/100 soles) en préstamos para el sector empresarial.
1.CONDICIONES
- Monto: No podrá exceder de S/ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 soles) por cada Empresa Beneficiaria.
- Moneda: Los Financiamientos solo serán otorgados en Soles.
- Plazo: hasta 36 meses con 12 meses de gracia.
- Tasa de Interés y Comisiones: Las tasas de interés del Financiamiento deben cumplir con las condiciones de las operaciones con el BCRP.
- Intereses Durante el Periodo de Gracia: Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del Financiamiento.
2.PARA QUÉ NO PUEDEN SER UTILIZADOS
- Para financiar la adquisición de activos fijos.
- Para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
- Para el pago de obligaciones vencidas de las Empresas Beneficiarias con la ESF.
- Para el pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).
- EL MONTO GARANTIZADO DEL PRÉSTAMO SERÁ EL MÁXIMO VALOR ENTRE:
- 3 veces la contribución anual a EsSalud en el 2019 ó
- 1 mes de ventas promedio del 2019 declaradas a SUNAT (para microempresas solo se considerará este valor)
Total de préstamos por empresa deudora (en soles) | Cobertura de las Garantías (%) | Monto máximo entre Ventas o EsSalud (en soles) |
Hasta 30,000 | 98% | Hasta 29,400 |
De 30,001 a 300,000 | 95% | De 29,401 a 285,000 |
De 300,001 a 5,000,000 | 90% | De 285,001 a 4,500,000 |
De 5,000,001 a 10,000,000 | 80% | De 4,00,001 a 8,000,000 |
El monto del préstamo se calculará dividiendo el monto garantizado entre el % de cobertura de la garantía de acuerdo a la siguiente tabla:
Solo se puede acceder al crédito con una entidad financiera.
4.QUE EMPRESAS PODRÁN ACCEDER A LOS FINANCIAMIENTOS
- Empresas cuya deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a S/ 4,300.00 (Cuatro mil trescientos y 00/100 soles), a la fecha de la solicitud del Financiamiento.
- Empresas que, a febrero de 2020, el noventa por ciento (90%) o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero tengan una clasificación ante la Central de Riesgos de la SBS de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP)
- En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, la empresa debe haber estado en una categoría de “Normal” considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del Financiamiento.
- Empresas dedicadas a desarrollar actividades que no estén en la Lista de Exclusión que se adjunta como Anexo I de este documento.
LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento genera la aceleración de los Financiamientos, así como la ejecución de colaterales.
- RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES GENERALES Y REPRESENTANTES DE LA EMPRESAS BENEFICIARIAS
Los gerentes generales o representantes de las Empresas Beneficiarias tienen que suscribir una Declaración Jurada en la que manifiesten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este documento. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
En el caso de los demás contribuyentes afectos, que tengan activos netos mayores a S/.1’000,000.00 (UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES) quedarán exceptuados del pago por ese primer tramo.