La sociedad anónima es la forma societaria más extendida, confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas, sus características principales se describen a continuación:
- Denominación: La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas “S.A.”. Cuando se trate de sociedaades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
- Capital: El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción pagada, por lo menos, en un 25% No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.
- Accionistas: El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado.
- Constitución: Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).
En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán ratificar su voluntad de constituir la empresa frente a un Notario Público quien expedirá la Escritura Pública de Constitución Social, la misma que se presenta e inscribe en el Registro Público, momento en el cual nace para efectos legales la persona jurídica. El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado.