En este caso, hay que atender a la actividad que la sociedad va a realizar en Chile. Es necesario tener en cuenta que, a diferencia de España, la legislación chilena permite que la sociedad se constituya sin depositar el capital en el momento de la constitución, sino que se puede depositar el capital en máximo tres años. Si en ese plazo el capital no se ha depositado, se podrá realizar una modificación social por disminución de capital.