Para la constitución de una sociedad en Colombia es imprescindible tener un poder, ya sea general o especial, en el que se autoriza la actuación en representación total del otorgante ante las entidades correspondientes. Este poder puede ser a nombre de una persona natural o una persona jurídica.
Con el modelo de poder (dos modelos: uno para que la persona física obtenga RUT que le faculte para ser administrador de la sociedad colombiana y otro para que tramitación de la sociedad) que desde Colombia le enviamos él debe firmarlos y apostillarlos para de esa manera hacerlos llegar a Colombia.
Con esta legalización pasamos a la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), banco local y DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) en donde se cumplimentarán los formatos exigidos y se firmarán por las personas autorizadas mediante el poder.
Por tanto el único trámite que debe realizar el posible cliente para constituir es firmar los dos poderes y realizar los trámites de España.