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¿Qué otras formas jurídicas o de asociación existen en Perú?

La Sucursal

Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP del lugar de su funcionamiento.

La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la  sociedad  principal  le  asigna,  conforme   a  los  poderes  que  otorga  a  sus  representantes.

La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:

  • El certificado de vigencia de la sociedad principal.
  • Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen de ser el caso; y,
  • El documento donde conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social  competente  de  la  sociedad  principal, indicándose el  capital  que  se  le  asigna  a  la sucursal; la declaración de que las actividades que realizará la sucursal están comprendidas dentro del objeto social de la principal; el lugar del domicilio de la sucursal.

El  representante  legal  de  la  sucursal,  deberá  tener  poderes  suficientes  para  resolver  cualquier cuestión  relacionada  con  las  actividades  de  la  empresa,  para  obligar  a  la  sociedad  por  las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley.

Los Contratos Asociativos

Este tipo de contratos,  no generan una persona jurídica,  deberán constar  por escrito y no están sujetos a inscripción en el Registro;  este género contractual  contiene diversos tipos de contratos caracterizados  por  la  colaboración  entre  las  partes  intervinientes  con  el  fin  de  propiciar  su participación o integración a determinados negocios o empresas.

Los  contratos  asociativos  más  extendidos  son:  el  contrato  de  Asociación  en Participación,  el Consorcio y el Joint Venture

Asociación en Participación

Es el contrato  por  el cual  una persona  denominada  asociante  concede  a otra  u otras  personas denominadas  asociados una participación en el resultado o en las utilidades  de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.

Consorcio

Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos

Joint Venture

Aun cuando nuestro ordenamiento interno no lo define ni regula, el Joint Venture. Este genera una relación jurídica entre dos o más personas naturales o jurídicas dispuestas a desarrollar una actividad económica  específica,  durante  un  tiempo  específico.  El  no tener  una definición  normativa  en  el ordenamiento  interno  le  otorga  al  Joint  Venture  la  facultad  de  adaptarse  a  una  variedad  de situaciones lo que le ha valido ser usado en los principales rubros económicos.