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¿Qué tipo de sociedades existen en Perú?

Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la sociedad anónima, en sus variables de abierta y cerrada y la sociedad de responsabilidad limitada, entre las más comunes, las empresas nacionales o extranjeras tienen la posibilidad de abrir oficinas en nuestro país por medio de sucursales, y existen contratos asociativos como la asociación en participación, el consorcio y el joint venture que no generan la creación de una persona jurídica.

En tal sentido, los inversionistas privados, sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa.

Dado que los modelos societarios señalados anteriormente son los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes

Sociedad anónima cerrada

Es una modalidad de la sociedad anónima, en estricto la SAC no puede tener más de veinte accionistas. Doctrinalmente se señala que las SAC están reservadas a un grupo pequeño de personas donde predomina el elemento personal en la propiedad del capital y en la administración, el interés se centra en mantener el desarrollo de una actividad económica bajo la supervisión y beneficio de un número mínimo de personas limitado, estableciendo la responsabilidad de los accionistas al aporte que haya efectuado.

La  denominación  en  éste  tipo  de  sociedades  debe  incluir  la  indicación  de  “Sociedad  Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C.

El número de accionistas no puede ser menor a dos (02) personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es de veinte (20) accionistas.

En el caso de la Sociedad Anónima cerrada el directorio es facultativo, en el pacto social o el estatuto se establecerá si la sociedad cuenta con él o no;  en el caso que la sociedad no cuente con directorio las funciones establecidas para este órgano las ejercerá el gerente general.

Sociedad anónima abierta

La Sociedad Anónima Abierta es aquella que tiene acciones u obligaciones convertibles e inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores, esta sociedad está orientada para transarse abiertamente en el mercado bursátil. Son aplicables las mismas reglas que para la sociedad anónima con las siguientes particularidades.

La denominación debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

La Comisión Nacional Supervisora de Valores (CONASEV) es la entidad encargada de  supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta.

La Sociedad Anónima Abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan limitaciones o restricciones  a  la  libre  transmisibilidad  de  sus  acciones,  restricciones  en  la  negociación  de  las acciones o al derecho de preferencia de los accionistas para adquirir las acciones de la sociedad, como es el caso de la SAC.

Sociedad comercial de responsabilidad limitada

En este tipo de sociedad el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones.

El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

La Junta General de Participacioncitas es el órgano máximo y adopta sus decisiones por mayoría de votos en función al número de participaciones en que se encuentra dividido el capital. La Junta elige al  gerente,  quien  es  el responsable  de  administrar  la sociedad.  Este tipo de sociedad  no tiene directorio.

A su  denominación  se  le  deberá  añadir  la  indicación  “Sociedad  Comercial  de  Responsabilidad Limitada” o las siglas  S.R.L.; los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.